Carlos, por la gracia de Dios rey de Navarra, duque de Nemours, a
todos los presentes y advenir que las presentes letras verán, salud.
Como el linaje humano sea inclinado y apetezca que los hombres deban
desear pensar en el ensalzamiento del estado y honor de los hijos
y descendientes de ellos y poner y exaltar aquéllos en acrecentamiento
y supereminencia de dignidad y honra, y por gracia y bendición de
nuestro Señor Dios, nuestros caros y muy amados hijos Don Juan de
Aragón y la reina Doña Blanca, nuestra primogénita y heredera, hayan
habido entre ellos al infante Don Carlos, lur hijo, nuestro muy caro
y muy amado nieto, hacemos saber:
Que Nos, por el paternal amor, afición y bienquerencia que habernos
y haber debemos al dicho infante Don Carlos, nuestro nieto, queriendo
poner, constituir y ensalzar en honor y dignidad, según somos tenidos
y lo debemos hacer, mandamos, por las causas y razones sobredichas
y otras que luengas serán de exprimir y declarar, de nuestra cierta
sciencia y movimiento propio, gracia especial y autoridad real, al
dicho infante Don Carlos habemos dado y damos por las presentes, en
dono y gracia especial, las villas y castillos y lugares que siguen:
Primo, nuestra villa y castillo de Viana con sus aldeas. Item nuestra
villa y castillo de Sant Vicente con sus aldeas. Item nuestra villa
y castillo de Bernedo con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo
de Aguilar con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de Uxenevilla
con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de La Población con
sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de Sant Pewdro y de Cabredo
con sus aldeas y todas nuestras villa y lugares que habemos en la
Val de Campezo. Y así bien nuestros castillos de Marañón, Toro, Ferrera
y Buradón.
Y habemos erigido y erigimos, por las presentes, nombre y título de
Principado sobre las dichas villa y lugares, y le habemos dado y damos
título y honor de Príncipe.Y queremos y ordenamos por estas presentes
que de aquí adelante se intitule y nombre Príncipe de Viana, y todas
las dichas villas, castillos y lugares hayan de ser y sean del dicho
Principado y de su pertenencia.
Item ultra al dicho infante, nuestro nieto, ultra las villas de Corella
y Cintruénigo, que le dimos antes de ahora, habemos dado y damos por
las presentes en herencio perpetuo nuestra villa de Peralta y Cadreita
con sus castillos. Y queremos que de aquí adelante él se haya de nombrar
Señor de las dichas villas de Corella y Peralta. Y todas nuestras
dichas villas, castillos y lugares habemos dado y damos por las presentes
al dicho infante Don Carlos, nuestro nieto, con todos sus vasallos,
que en ellos son y serán, para que los tenga, possida y espleite y
defienda como cosas suyas propias.
Toda vez por cuanto, según fuero y costumbre del dicho reyno de Navarra,
aquél es indivisible y non se puede partir, por esto el dicho infante
non podrá dar en caso alguno, vender, empeynar y dividir, ni distrayer
en ninguna manera las dichas villas y castillos y lugares en todo
ni en partida, en tiempo alguno en alguna manera; antes aquéllas quedarán
íntegramente y perpetualmente a la corona de Navarra.
Y así, mandamos a nuestro tesorero y procuradores, fiscal y patrimonial,
y cualesquiera nuestros oficiales que las presentes verán, que al
dicho infante Don Carlos, o a su procurador por él, pongan en posessión
de las dichas villas, castillos y lugares, y le dexen, sufran y consientan
possidir y tener aquéllos como cosas suyas propias, car así lo queremos
y nos place.
En testimonio de esto, Nos habemos fecho sellar las presentes en pendiente
de nuestro gran sello de chancillería con lazo de seda en cera verde.
Dada en Tudela, en veinte de jenero, l'aynno del Nacimiento de Nuestro
Señor mil y quatrocientos y veinte y tres. Por el Rey, Martín de San
Martín, secretario".