Principado de Viana.


Carlos III el Noble instituye para su nieto Carlos el Principado de Viana, el 20 de enero de 1423.

Una de las mayores glorias históricas para la villa fue la institución del Principado de Viana por Carlos III, para su nieto Carlos, mediante un documento fechado en Tudela el 20 de enero de 1423. Siguiendo en esto la costumbre de los reinos occidentales europeos de dar un título al heredero de la Corona: Delfín en Francia, Príncipe de Gales en Inglaterra, Príncipe de Asturias en Castilla. El rey Noble, por el cariño que sentía hacia su nieto, se propuso ensalzar la dignidad de su heredero y dotarlo con unos bienes y posesiones para el digno mantenimiento de su rango. Para ello le concedió una serie de villas y castillos.




Carlos, por la gracia de Dios rey de Navarra, duque de Nemours, a todos los presentes y advenir que las presentes letras verán, salud.

Como el linaje humano sea inclinado y apetezca que los hombres deban desear pensar en el ensalzamiento del estado y honor de los hijos y descendientes de ellos y poner y exaltar aquéllos en acrecentamiento y supereminencia de dignidad y honra, y por gracia y bendición de nuestro Señor Dios, nuestros caros y muy amados hijos Don Juan de Aragón y la reina Doña Blanca, nuestra primogénita y heredera, hayan habido entre ellos al infante Don Carlos, lur hijo, nuestro muy caro y muy amado nieto, hacemos saber:

Que Nos, por el paternal amor, afición y bienquerencia que habernos y haber debemos al dicho infante Don Carlos, nuestro nieto, queriendo poner, constituir y ensalzar en honor y dignidad, según somos tenidos y lo debemos hacer, mandamos, por las causas y razones sobredichas y otras que luengas serán de exprimir y declarar, de nuestra cierta sciencia y movimiento propio, gracia especial y autoridad real, al dicho infante Don Carlos habemos dado y damos por las presentes, en dono y gracia especial, las villas y castillos y lugares que siguen:

Primo, nuestra villa y castillo de Viana con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de Sant Vicente con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de Bernedo con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de Aguilar con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de Uxenevilla con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de La Población con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de Sant Pewdro y de Cabredo con sus aldeas y todas nuestras villa y lugares que habemos en la Val de Campezo. Y así bien nuestros castillos de Marañón, Toro, Ferrera y Buradón.

Y habemos erigido y erigimos, por las presentes, nombre y título de Principado sobre las dichas villa y lugares, y le habemos dado y damos título y honor de Príncipe.Y queremos y ordenamos por estas presentes que de aquí adelante se intitule y nombre Príncipe de Viana, y todas las dichas villas, castillos y lugares hayan de ser y sean del dicho Principado y de su pertenencia.

Item ultra al dicho infante, nuestro nieto, ultra las villas de Corella y Cintruénigo, que le dimos antes de ahora, habemos dado y damos por las presentes en herencio perpetuo nuestra villa de Peralta y Cadreita con sus castillos. Y queremos que de aquí adelante él se haya de nombrar Señor de las dichas villas de Corella y Peralta. Y todas nuestras dichas villas, castillos y lugares habemos dado y damos por las presentes al dicho infante Don Carlos, nuestro nieto, con todos sus vasallos, que en ellos son y serán, para que los tenga, possida y espleite y defienda como cosas suyas propias.

Toda vez por cuanto, según fuero y costumbre del dicho reyno de Navarra, aquél es indivisible y non se puede partir, por esto el dicho infante non podrá dar en caso alguno, vender, empeynar y dividir, ni distrayer en ninguna manera las dichas villas y castillos y lugares en todo ni en partida, en tiempo alguno en alguna manera; antes aquéllas quedarán íntegramente y perpetualmente a la corona de Navarra.

Y así, mandamos a nuestro tesorero y procuradores, fiscal y patrimonial, y cualesquiera nuestros oficiales que las presentes verán, que al dicho infante Don Carlos, o a su procurador por él, pongan en posessión de las dichas villas, castillos y lugares, y le dexen, sufran y consientan possidir y tener aquéllos como cosas suyas propias, car así lo queremos y nos place.

En testimonio de esto, Nos habemos fecho sellar las presentes en pendiente de nuestro gran sello de chancillería con lazo de seda en cera verde.

Dada en Tudela, en veinte de jenero, l'aynno del Nacimiento de Nuestro Señor mil y quatrocientos y veinte y tres. Por el Rey, Martín de San Martín, secretario".