Fundación y Fuero del Águila.

Sancho VII el Fuerte funda la ciudad de Viana, a la que le concede el Fuero de Águila, en el año 1219.

La fundación histórica de la villa de Viana, a principios del año 1219, se debe a la decisión de Sancho el Fuerte de Navarra. Muchas fueron las razones que le movieron a ello, pero sobresalen las militares defensivas. Por entonces necesitaba el reino navarro una frontera segura frente a Castilla en la divisoria del Ebro, por lo que era preciso crear una plaza fuerte, bien provista de castillo y de cerco amurallado. Había que prevenir una posible invasión. Más que nueva fundación, se agregaron a la existente aldea de Viana otras aldeas del contorno: Longar, Tidón, Perizuelas, Cuevas, Piedrafita, Soto, Cornava y Goraño. Su fortaleza formaba parte de un plan a mayor escala, en el que se integraban también los castillos de Torralba, Mendavia, Moreda, Laguardia y San Vicente de la Sonsierra. Viana surge, en definitiva, por razones de seguridad militar y política. Además de estas razones estratégicas, convenía abrir una ruta de comercio hacia Castilla. Y tampoco debe olvidarse la necesidad de tener un enclave en el Camino de Santiago hacia Compostela.

Para conseguir la fusión de dichas aldeas y atraer a gentes de otros lugares, el rey concedió a sus pobladores el Fuero o Privilegio del Águila, por estar sellado con este signo real, fechado en Tudela en abril de 1219. Este estatuto reglamentó las relaciones de las vecinos con el poder real, les libró de cargas onerosas y les concedió el aprovechamiento de los bienes comunales, es decir, les dio tales beneficios que la incipiente villa pronto se convirtió en un centro de atracción. Surgió una población de labradores y militares, clérigos y monjes, francos, artesanos, comerciantes y judíos.



TRANSCRIPCIÓN


CRISMON In nomine Domini nostri Ihesu Christi. Ego Sancius per Dei gratiam. Rex Nauarre.

En el nomne del nuestro Sennor Ihesu Christo. E yo don Sancho por la gracia de Dios Rey de Nauarra, fago aqui carta. Atodos los popladores de Viana tambien alos presentes como alos por uenir. ental manera otorgamos dar auos buenlos fueros ebuenas costumnes. Plaçieu ami de agradable coraçon ede mui buena uoluntat que do auos otorgo primera ment que ningun sayon ni nengun merino no entre en uuestras´casas. que prenga ninguna cosa por fuerça. Essa ment que ningun Sennor que deiusso ma...... de Rey la dicha villa mandara. non faga auos ninguna fuerça ni su merino nin sayon enon prenga ninguna ren por fuerça si non fuer con uoluntat dellos. enon ayan sobre si ningun fuero malo. de savonia. ni de emenda. ni de mannaria. ni nenguna uerenda. mas liures equitos sean siempre. mas den su cens en quiscadan un anno. de cada una casa un sueldo al rey enel dia de pentacosta. edesi adelant non fagan seruicio si non fuere uoluntat dellos. si non pechen homicidio por termino. Si fallaren omne morto dentro la villa ofuera dela villa. sino aquellos pobladores si matare uno aotro elo sepan sus vezinos dos otres peche su homicidio. elos otros vezinos non pechen sinon fuere su voluntat dellos. Et aquel omne peche CC. sueldos edaquestos cayan los C. sueldos por alma del Rey. Eayan liure licencia de comprar heredades entoda la tierra del Rey. edoquiere que la compren quela ayan franca equita. Sacado aquellos heredamientos daquellos nuestros villanos que alli non seran poblados. E que non faga en ellos pesquisa ningun Sennor ni ningun ombre ninguna mortura ni ninguna uerenda. por aquella heredat que comprara. Esi mester ouieren auender que uendan aquiense quisieren. Si algun poblador fiziere molino enel rio debro. peche al rey. V. sueldos enel primer anno. enon iamas. Edo quiere que puedan fallar tierras hyermas ensus terminos. que las lauren. Ado quiere que fallen hyeruas pora pascer ensus terminos. que las pascan sin ningun eruatgo. Et essa mientre sieguen aquellas quando mester auran. Essa ment o quiere que puedan fallar aquas por Regar pieças. o vertos. o molinos far. o cual que mester auran. prenganlas. Edo quiere que fallen lenna ensus montes. esus terminos para chemar o pora casas far. quela prengan. sin ningun enbargo. Esi uerra ningun omne yfançon si quiere villano. que demande aellos iudicio. dallent Ebro ofuere dotra part. Responda efaga drecho ala puerta de su villa. Eno aya fuero por fazer batalla nin de fierro nide aqua calient. si non podiere firmar con dos vezinos daquella villa. epeche su calonia qual iuzgada fuere. si non podiere firmar oya su iura alexelo. E cada un vezino que firme alotro. Eninguno dela otra terra non pueda aellos firmar. Si firiere uno a otro esalliere sangre. peche X. sueldos. esean. quitos los V. por alma del Rey. Si firiere esangre non salliere. peche. V. solidos esean quitos los meyos por alma del Rey. Esi firie muger una aotra. ela prisiere por los cabellos elechare la toca. efuere casada. epudiere firmar condos mugeres leales. peche. XX. sueldos. esean quitos los X. por allna del Rey. Enon ayan ninguna pesquisa entrellos. Equal quiere quesea que quisiere poblar que pueble si quisiere. sacado aquellos villanos mios que non alli poblados por mandamiento mio. eaya su heredat franca equita por dar euender,aquien quisiere. Qui quiere que quiera iurar o demandar asu vezino si quiere aotro extranno. non iure en otro rogar sino en sant felizes de la puerta. Esi ningun poblador fiziere molino ensu pieça. oensu verto. oensu vinna. non de part al Rey por lagua. Et qualquiere que fiziere forno ensu heredat ayalo salvo equito. Eque no metan merino nin sayon. sinon desu villa. eayan alcalde su vezino. El sennor qui terra los omnes deiussi desta villa. non faga aellos nengun tuerto. mas por drecho iudizio los lieue. E ningun alde non prenga nouena ni arençatgo. por homizidio. ni el sayon non prenga dello part ninguna. mas aquel Sennor que recibra la calonia pague alalcalde. esayon. Eningun omne que sacare pennos por fuerea de casa. peche LX. solidos. los meyos quitos por alma del rey. criendan sus pennos. ad aquella casa. E qui encerrara ad algun omne ensu casa por fuerea. peéhe. LX. solidos. los meyos quitos. Eninguno omne desta villa que sacare guchiello. que peche el punno. osino quelo remida del princeb de la tierra. si podiere firmar. por fuero de la villa. Esi alguno prendrara capa. o manto o algunos otros pennos atuerto. peche. V. solidos. los meyos quitos firmando como es fuero. Esi aquestos pobladores fallaren ad algun omne ensu verto. oen su vinna quel faga ael danno. de dia peche. V. solidos pora aquel Sennor cuia es la heredat. elos meyos poral princeb dela tierra. Esi negare con iura daquel sennor dela heredat ela rayz. Esi de noch. X. sordos. los meyos al sennor de la rayz elos meyos. al princeb dela tierra. Esi necare con su iura del sennor dela rayz. Eayan licencia de comprar ropas. Trapos. bestias. etoda animalia. heredades por Carta. enon den ningun auctor. si non sua iura que con vro. El el pob!ador si comprare mula o yegua. o cauallo. o asno. obuey. con otorgamiento de Carrera del Rey. onon sepa de qual omne cum su iura. non de ael mas otorgador. Et aquel qui demandara riendar todo su auer. con su iura. que por tanto fue conprado. esi aquel quiere recobrar su auer con su iura. de ael iura que el nolo uendio nilo,dio aquel ganado. si non que fue furtado. Qui uolerit. Qui quisiere iura dar orecibir ala puerta de la yglesia. ela soltara por amor de dios. quisiere iura dar orecibir ala puerta non peche calonia. Eningun omne. qui uiniere ainercado. non de Lezda. si no endia de mercado Et todo yfançon. rico epobre, que alli uerra poblar. tal aya su heredat como su patrimonio francha equita. Eningun clerigo non peche. niueyle. si no en psalmos. el ehymnos. el en oraciones, mas sean tiures equitos. por amor de dios. e por alma de todos los parientes del Rey. ede sus ordenes dellos. E que pascan sus ganados o meior podran en sus terminos. por hyermo epor poblado. eque non uayan en uest. si non fuere abaialla campal. Tot ladron que sea enforcado. si fuera preso con surto. Cauallo aya engueras. VI. d. de dia el XIl. d. denoch. si muriere. C. sueldos. la yegua aya engueras. esso mismo. esi muriere. L. solidos. Mulo e asno ayan engueras. tres dineros de dia el VI. denoch. esi muriere. XX. solidos. Eayades por fuero XII. braeas. de casas en luengo. e. III en amplo. eaydes meanedos ensant feliçes dela puerta. Enon dedes peage en toda mi tierra. Qui fuere fiador de íudizio non responda de meyo anno ariba. Qui aquesta Carta. eaquestos fueros. e costumpnes. querra derromper. ocrebantar. sea maldicho. el estrannado de dios padre. efijo. el spiritu sancto. e dela bien auenturada. sancta maria. madre del nuestro sennor lhesu Christo. o sea enla maldicion delos Angeles. edelos Arechangeles. edelos patriarchas. edelos prophetas. edelos apostolos. et de las euanglistas. edelos martires. edelos confessores. et delas virgines. ede todos los electos de dios. e sea dampnado con ludas el trador en infierno. el mas rusano. Eperezca assi como perecieron. Sodoma egomorra. Fiani sus dias pocos esu muger bibda. esus fijos ophanos. et que sean sacados del libro delos viuientes. econ los iustos non sean escriptos. enon sea fecho remembramiento delos. iamays. Amen. Esobre toda esta maldicion. peche alsennor Rey. X. milia morauidis. fiat. fiat. liat. Epor mayor confirmamiento efirmeça daquesti fuero. aquesta mi signal. que se sigue deiusso. pongo econfirmo Enla presente Carta.

Sennal de don Sancho. rey de Nauarra.

Fecha Carta en Tudela. Enel mes dabril. In era Mª. CCª. LVIIª.

Regnant yo don Sancho, rey en Nauarra. Don Guillelmno estant obispo en pamplona.


VERSION AL CASTELLANO ACTUAL



In nomine Domini nostri Ihesu Christi. Ego Sancius per De gratiam. Rex Nauarre.

En el nombre de nuestro Señor Jesucristo. Y yo, don Sancho, por la gracia de Dios, Rey de Navarra, hago aquí carta a todos los pobladores de Viana, tanto a los presentes como a los por venir. De esta manera concedemos el daros buenos fueros y buenas costumbres. Con agradable corazón y de muy buena voluntad me place lo que os doy y otorgo. Primeramente, que ningún sayón ni ningún merino entre en vuestras casas ni que coja ninguna cosa por la fuerza. Igualmente, que ningún Señor que abajo ma ...... de Rey la citada villa mandara, no os haga ninguna fuerza ni su merino ni sayón, y no coja ninguna cosa por la fuerza, de no ser con la voluntad de ellos. Y no tengan sobre sí ningún fuero malo de sayonía, ni de emenda ni de mañería ni ninguna verenda, sino que estén siempre libres y exentos, pero que den su contribución en cada cual un año: de cada una de las casas, un sueldo al rey en el día de Pentecostés, y de ahí en adelante que no hagan servicio si no fuere voluntad de ellos; si no, que paguen homicidio por ese plazo.

Si hallaren hombre muerto dentro de la villa o fuera de la villa: si no aquellos pobladores, si matare uno a otro y lo saben dos o tres de sus vecinos, pague su homicidio y que los otros vecinos no paguen si no fuere voluntad de ellos. Y aquel hombre pague doscientos sueldos y de éstos caigan cien sueldos por el alma del Rey.

Y tengan libre licencia de comprar heredades en toda la tierra del Rey; y dondequiera que la compren que la tengan franca y exenta, sacado aquellos heredamientos de aquellos nuestros villanos que no estén avecindados allí. Y que no haga en ellos pesquisa ningún Señor ni ningún hombre (pague) ninguna mortura, ni ninguna verenda por aquella heredad que comprara. Y si tuvieren menester de vender, que vendan a quien quisieran.

Si algún poblador hiciere molino en el río Ebro, pague al rey cinco sueldos en el primer año y nunca más.

Y dondequiera que puedan hallar tierras yermas en sus términos, que las labren.

A dondequiera que hallen hierbas para pastar en sus términos, que las pasten sin ningún herbazgo. Y asimismo, sieguen aquellas cuando tengan menester.

Igualmente, dondequiera que puedan hallar aguas para regar piezas o huertos o hacer molinos, o cualquier menester que tengan, cójanlas.

Y dondequiera que hallen leña en sus montes y en sus términos para quemar o para hacer casas, que las cojan sin ningún impedimento.

Y si viniere algún hombre infanzón, si el villano quiere que demande a ellos en juicio allende el Ebro o fuere de otra parte. Responda y haga valer su derecho a la puerta de su villa. Y que no tenga fuero para entablar pleito ni de hierro ni de agua caliente, y pague su rnulta cual si fuere juzgada en caso de que no pudiera testificar con dos vecinos de aquella villa; si no pudiere testificar, que oiga su juramento y déjelo. Y cada uno de los vecinos que testifique al otro, y que ninguno de la otra tierra no pueda testificar a ellos.

Si hiriere uno a otro y saliere sangre, pague diez sueldos y sean exentos cinco por el alma del Rey. Si hiriere y no saliere sangre, pague cinco sueldos y sean exentos la mitad por el alma del Rey.

Y si hiriere una mujer a otra y la cogiere por los cabellos y le quitare la toca (el velo) y fuere casada y pudiere atestiguar con dos mujeres leales, pague veinte sueldos, y sean destinados los diez por el alma del Rey. Y no tengan ninguna pesquisa entre ellas.

Y cualquiera que sea quien quisiera poblar, que pueble si quisiera, sacado aquellos villanos míos que no (están) allí avecindados por mandamiento mío. Y tenga su heredad franca y eyenta para dar y vender a quien quisiere.

Quienquiera que quiera prestar juramento o demandar a su vecino, o si quiere a otro extraño, no jure en otro lugar sino en la Puerta de San Felices.

Y si algún poblador hiciere molino en su pieza o en su huerto o en su viña, no dé parte al Rey por el agua.

Y cualquiera que hiciere horno en su heredad, téngalo salvo y exento.

Y que no metan (nombren) merino ni sayón sino de su villa. Y tengan alcalde a su vecino.

El Señor que sea dueño de los hornbres de alrededor de esta villa, no les haga ninguna injusticia, sino que por recto juicio los lleve.

Y ningún alcalde coja novena ni arengato por homicidio, ni el sayón coja de ello parte alguna, sino que aquel Señor que reciba la multa que pague al alcalde y al sayón.

Y el hombre que sacare prendas de una casa por la fuerza, pague sesenta sordos, la mitad destinados para el alma del rey y que devuelvan sus prendas a aquella casa.

Y quien encerrara a algún hombre en su casa por la fuerza, pague sesenta sordos, la mitad exentos.

Y el hombre de esta villa que sacare cuchillo, que pague el castigo o, si no, que lo remita del señor de la tierra, si pudiere testificar por fuero de la villa.

Y si alguno cogiere capa, o manto, o algunas otras prendas ¡Justamente, pague cinco solidos, la mitad exentos atestiguando como es fuero.

Y si estos pobladores hallaren algún hombre en su huerto, o en su viña y que le haga a él daño, de día pague cinco solidos para aquel señor del cual es la heredad, y las mitades para el príncipe de la tierra. Y si negare con juramento, de aquel señor de la heredad y la raíz. Y si de noche, diez solidos, las mitades del señor de la raíz y las mitades al príncipe de la tierra. Y si negare con su juramento, del señor de la raíz.

Y tengan licencia de comprar ropas, trapos, bestias y toda clase de animales, heredades por Carta. Y no den (el nombre de) ningún vendedor, sino su juramento de que compró.

Y el poblador, si comprara mula o yegua o caballo o asno o buey, con otorgamiento de Camino del Rey, y no sepa de cuál hombre, con su juramento no dé a él más otorgador.

Y aquél que demandara devolver todo su haber, con su juramento de que por tanto fue comprado. Y si aquél quiere recobrar su haber con su juramento, dé a él juramento de que él no lo vendió ni lo dio aquel ganado, sino que fue hurtado. Quien quisiera. Quien quisiere jurar, dar o recibir a la puerta de la Iglesia, y lo soltara por amor de Dios, que no pague la multa.

Y ningún hombre que viniere al mercado, no dé lezda sino en día de mercado.

Y todo infanzón, rico y pobre, que venga allí a poblar, tal tenga su heredad como su patrimonio franca y exenta.

Y que ningún clérigo pague ni haga guardias sino en salmos y en himnos y oraciones, mas sean libres y exentos por amor de Dios y por el alma de todos los parientes del Rey y de sus órdenes de ellos. Y que pasten sus ganados donde mejor puedan en sus términos, por yermo y por poblado, y que no vayan a la guerra, de no ser a batalla campal.

Todo ladrón que sea ahorcado, si fuere preso con hurto.

Tenga engueras el caballo seis dineros de día y doce dineros de noche. Si lera, cien sueldos. Que la yegua tenga engueras eso mismo, y si muriera, cincuenta sueldos. Mulo y asno tengan engueras tres dineros de día y seis de no y, si muriera, veinte sueldos.

Y tengáis por fuero casas de doce brazas de largo y tres de ancho, y tengáis medianero en la Puerta de San Felices.

Y no déis Peaje en toda mi tierra

Quien fuere fiador en juicio, que no responda a partir de medio año en adelante.

Quien esta Carta y estos fueros y costumbres quiera romper y quebrantar sea maldito Y extrañado de Dios Padre, e Hijo y Espíritu Santo y de la Bienaventurada Santa María, Madre de Nuestro Señor Jesucristo y caiga sobre él la maldición de los Angeles y de los Arcángeles y de los patriarcas y de los Profetas y de los Apóstoles y de los Evangelistas y de los mártires y de los confesores y de las vírgenes y de todos los efectos de Dios. Y sea condenado con Judas, e! traidor, en el infierno más lleno de llamas. Y perezca así, como perecieron Sodoma y Gomorra. Hagan sus días pocos, y su mujer viuda, y sus hijos huérfanos, y que sean sacados del libro de los vivientes, y no sean inscritos con los justos, Y no sea hecho recordatorio de ellos jamás. Amén.

Y, sobre toda esta rnaldición. Pague al Señor Rey diez mil rnaravedíes. Hágase, hágase, hágase.

Y para mayor confirmación y firmeza de este fuero, éste mi sello, que se sigue debajo, pongo y confirmo en la presente Carta.

Señal de don Sancho, rey de Navarra AGUILA

Fecha Carta en Tudela. En el mes de abril. En la era mil doscientos cincuenta y siete.

Reinando yo don Sancho, rey de Navarra. Siendo Don Guillerrno obispo en Pamplona.

Siendo Canciller Pedro Cristóbal.

Y don Guillerrno, notario, quien por mandato del señor Rey esta Carta escribo.